Suspéndase como medida preventiva la operatoria de las entidades incluidas en el Anexo II (IF-2024-136047186-APN-DNCYF#INAES) en los términos de lo estipulado en el artículo 1° inciso b) de la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18).
Te dejamos el anexo II

