{"id":150,"date":"2025-03-25T03:38:46","date_gmt":"2025-03-25T00:38:46","guid":{"rendered":"https:\/\/comunidad.construyendorganizaciones.com.ar\/?p=150"},"modified":"2025-03-28T14:41:48","modified_gmt":"2025-03-28T11:41:48","slug":"santa-fe-habilitan-el-registro-de-entidades-religiosas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/comunidad.construyendorganizaciones.com.ar\/index.php\/2025\/03\/25\/santa-fe-habilitan-el-registro-de-entidades-religiosas\/","title":{"rendered":"Santa F\u00e9: Habilitan el registro de Entidades Religiosas"},"content":{"rendered":"\n<p>La provincia de Santa F\u00e9 a trav\u00e9s del decreto 0454 del gobernador Pullaro, establece la posibilidad de que las iglesias se inscriban \u00fanicamente como tales en la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas tal como hab\u00eda establecido el C\u00f3digo Civil y Comercial en su reforma de 2015.  <\/p>\n\n\n\n<p><em>Via Diario \u00abEl Litoral\u00bb<\/em>  Desde que se sancion\u00f3 el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial, las iglesias y otras comunidades religiosas no tuvieron un reconocimiento efectivo respecto de poder actuar como personas jur\u00eddicas privadas, esto hac\u00eda que no tengan acceso a libros rubricados ni a una inscripci\u00f3n que los validara frente a terceros como organizaci\u00f3n\u00bb, explic\u00f3 el diputado provincial Walter Ghione, pastor evang\u00e9lico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abA partir del decreto 0454 se habilita a las iglesias constituidas en la provincia de Santa Fe, a inscribirse voluntariamente y contar con libros rubricados, acceso a CUIT, tener titularidad de bienes registrables, etc. Hasta hoy muchas iglesias para poder tener acceso a estos derechos, se estructuraban bajo otras figuras jur\u00eddicas como asociaciones civiles y fundaciones. Con esta reforma ya no ser\u00eda necesario hacerlo de esa manera\u00bb, explic\u00f3 el legislador.<\/p>\n\n\n\n<p>Para Ghione, el decreto cumple con un reclamo hist\u00f3rico de las iglesias evang\u00e9licas y de otras comunidades religiosas. Pullaro acompa\u00f1ado por el ministro de Gobierno, Fabi\u00e1n Bastia, encabez\u00f3 sendos actos en Rosario y Santa Fe para presentar ante pastores evang\u00e9licos del sur, y del centro norte, los alcances del decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>En la provincia de Santa Fe se estima que funcionan unas 2.500 congregaciones evang\u00e9licas. El nuevo registro permitir\u00e1 tener el n\u00famero preciso de iglesias que est\u00e1n dispersas en el territorio provincial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Adaptaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los hechos, la decisi\u00f3n del Ejecutivo santafesino se adapta a la resoluci\u00f3n 15\/2024 de la IGPJ de noviembre del a\u00f1o pasado que reglament\u00f3 la disposici\u00f3n del C\u00f3digo pero \u00fanicamente para las iglesias de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEstabl\u00e9zcase en la \u00f3rbita de la IGPJ el Registro de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas comprendidas en la Ley N\u00ba 21745\u00bb, se\u00f1ala el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el segundo, se elimina \u00abla obligaci\u00f3n para las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas reguladas por el art\u00edculo 148 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n de constituirse como asociaci\u00f3n civil o fundaci\u00f3n, pudiendo las que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalizaci\u00f3n de la IGPJ constituidas bajo alguna de estas modalidades, optar por dejar de estar bajo su fiscalizaci\u00f3n y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas y actuar bajo sus propios estatutos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el decreto establece que IGPJ \u00abdeber\u00e1 efectuar la r\u00fabrica de aquellos registros expresamente dispuestos por los art\u00edculos 320 a 331 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n respecto de las personas jur\u00eddicas indicadas en los art\u00edculos precedentes\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 148 inc. e) del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n se\u00f1ala que las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas son personas jur\u00eddicas privadas, y, como tales, deben cumplir con las obligaciones legales que les corresponden, entre ellas la de llevar contabilidad y registrar sus libros seg\u00fan lo dispuesto por el propio C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Vigencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La vigencia del C\u00f3digo lleva ya nueve a\u00f1os pero las iglesias \u00ab\u00bbno han podido acceder a la posibilidad efectiva de cumplir con la exigencia legal establecida por las normas vigentes, por la ausencia de regulaci\u00f3n de los sistemas de registro en relaci\u00f3n con la r\u00fabrica de aquellos que est\u00e9n expresamente dispuestos por los art\u00edculos 320 a 331 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n con grave afectaci\u00f3n de sus derechos constitucionales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese lapso -dicen los considerandos \u2013 las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, reconocidas e inscriptas adecuadamente en el Registro Nacional de Cultos, no han podido acceder a contar con un sistema de contabilidad regular con apoyo en libros y registros rubricados, salvo que se hubiesen estructurado bajo otras figuras jur\u00eddicas \u2014como es el caso de las asociaciones civiles y fundaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, para el Ejecutivo se impone la necesidad de que por medio de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, se establezcan normas que permitan a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, con domicilio en la Provincia de Santa Fe, obtener voluntariamente su toma de raz\u00f3n bajo sus estatutos particulares, por ante la IGPJ, a efectos de quedar habilitadas para obtener los registros previstos en los art\u00edculos 322 y 323 del C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n que no ser\u00e1 necesario para funcionar como iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas la inscripci\u00f3n ante la IGPJ como asociaci\u00f3n civil o fundaci\u00f3n, pudiendo hacerlo aquellas que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalizaci\u00f3n del organismo constituidas, optar por dejar de estar bajo su fiscalizaci\u00f3n y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, bajo sus propios estatutos, sin que ello importe la p\u00e9rdida de su derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El decreto considera que la norma busca asegurar la transparencia y el control sobre sus actividades, garantizando su funcionamiento dentro del marco legal y respetando los principios constitucionales de seguridad jur\u00eddica y acceso a la justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La provincia de Santa F\u00e9 a trav\u00e9s del decreto 0454 del gobernador Pullaro, establece la posibilidad de que las iglesias se inscriban \u00fanicamente como tales en la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas tal como hab\u00eda establecido el C\u00f3digo Civil y Comercial en su reforma de 2015. 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